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Sociedad

Prohíben la importación, comercialización y publicidad de dispositivos de tabaco calentado

El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio “en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco” habitualmente llamados “Productos de Tabaco Calentado” (PTCs).

“Es un avance, una muy buena noticia que el Estado avance en políticas de control del tabaco tan necesarias en un país donde el 22% de los mayores de 18 años consume y nuestros países empiezan a fumar a los 12 años”, dijo a Télam la codirectora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Marita Pizarro.

La médica explicó que Argentina se suma así al grupo de países que conforman Panamá, Uruguay, México, Australia y Brasil.

“Mientras hay países como Canadá, Reino Unido, España e Italia que regularon los PTC, hay otros países que prohibieron su comercialización entendiendo que no hay una concentración segura de estas partículas para que no se enfermen no sólo quienes los usan, sino quienes están expuesto al vapor que desprenden”, dijo.

La Resolución 265/2023 de la cartera sanitaria publicada hoy en Boletín Oficial tiene como objetivo restringir el uso PTC de apariencia similar a los cigarrillos electrónicos o vapeadores, pero que en lugar de combustionar un líquido que contiene tabaco, calienta un cigarrillo especial elaborado con hojas de tabaco prensadas y nicotina a una temperatura que no llega a producir la combustión.

“Es que si bien se promueven como productos de riesgo reducido, hasta el momento ningún estudio independiente demostró que sean inocuos para la salud”, señaló la cartera sanitaria a través de un comunicado.

Agregó que “por el contrario, algunas investigaciones comprobaron que contienen muchas de las sustancias tóxicas que poseen los cigarrillos comunes, en algunos casos en mayor grado de concentración”.

La prohibición que entrará en vigencia a partir de este martes, comprende tanto el dispositivo como los “cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas”.

En los considerandos de la normativa, se explica que, “en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo las compañías tabacaleras y otras empresas introdujeron en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)”.

Estos dispositivos, se explica, son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales, “especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco”.

Aunque tienen una apariencia similar y ambos son considerados Nuevos Productos de Tabaco y Nicotina (NPTyN), cigarrillos electrónicos y PTC no son lo mismo.

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