SIN CASCO, NO HAY MOTO
La obligación legal que establece la Ley Nacional 24449 Articulo 40 Inciso J “tratándose de una motocicleta, sus ocupantes deben llevar puestos sus cascos obligatoriamente”, está siendo debidamente comunicada por escrito a través de la Dirección de Tránsito e Inspección General.
La nota que pone en conocimiento la puesta en vigencia de esta decisión, se está entregando durante la presente jornada a autoridades de instituciones educativas, clubes, oficinas de atención al público, titulares y/o encargados de comercios y/o industrias y demás espacios donde personas vinculadas a ellos, utilicen motos como medio de movilidad.
De no cumplirse esta normativa del uso del casco, se procederá a labrar el acta de infracción con la retención preventiva de la motocicleta.
Para finalizar cabe recordar una vez mas que el USO DEL CASCO ES OBLIGATORIO EN TODO EL PAIS.
