SIN CASCO, NO HAY MOTO
La obligación legal que establece la Ley Nacional 24449 Articulo 40 Inciso J “tratándose de una motocicleta, sus ocupantes deben llevar puestos sus cascos obligatoriamente”, está siendo debidamente comunicada por escrito a través de la Dirección de Tránsito e Inspección General.
La nota que pone en conocimiento la puesta en vigencia de esta decisión, se está entregando durante la presente jornada a autoridades de instituciones educativas, clubes, oficinas de atención al público, titulares y/o encargados de comercios y/o industrias y demás espacios donde personas vinculadas a ellos, utilicen motos como medio de movilidad.
De no cumplirse esta normativa del uso del casco, se procederá a labrar el acta de infracción con la retención preventiva de la motocicleta.
Para finalizar cabe recordar una vez mas que el USO DEL CASCO ES OBLIGATORIO EN TODO EL PAIS.
Sociedad