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Lo informó el Municipio

Rafael Obligado: Buscan cubrir Jefatura en la Unidad Sanitaria

El Municipio de Rojas busca cubrir el puesto vacante en el Centro de Atención Primaria de la Salud en Rafael Obligado mediante un concurso. A continuación se publica el mencionado decreto.

CONSIDERANDO:

a) Que, a fs. 1 se presentan el Secretario de Salud del Municipio y el Delegado de la localidad de Rafael Obligado, atento a la vacante producida de un médico generalista residente, solicitando que se adopten los medios necesarios para el llamado a concurso, a efectos de concretar la selección de un nuevo profesional Generalista o Médicos de Familia, con el objeto de cubrir la posición y brindar respuesta a los requerimientos en la materia;
b) Que, según dictamen de la Secretaría Legal y Técnica de este municipio, deviene imprescindible la cobertura de la posición a fin de optimizar la operatividad del área mencionada, considerando al concurso un medio de selección objetivo impuesto normativamente, en el que se evalúan de manera imparcial los requisitos que debe cumplir la persona designada;
c) Que, el cargo vacante de Jefe de Unidad Sanitaria Rafael Obligado, podría abastecerse mediante Concurso abierto de profesionales escalafonados, de conformidad a lo prescripto por los artículos 5 y 21 inciso “d” de la ley Nº 10471;
d) Que, además, no debe soslayarse el estado actual de la emergencia sanitaria en que se encuentra el distrito, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resultando indispensable cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, reforzando el plantel de los establecimientos hospitalarios dependientes del municipio con el personal necesario;
e) Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36, inciso 8 establece: “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos…”;
f) Que, en lo que aquí interesa, en los términos del art. 190 de la Constitución Provincial, la Municipalidad tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales del partido en el ámbito de su competencia territorial;
h) Que, el sostenimiento del ornato y la salubridad del ejido municipal se erigen como uno de los pilares fundamentales del régimen municipal, conforme lo prescripto por el Artículo 192 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
i) Que, la presente medida es tomada en virtud de las competencias conferidas a este Departamento Ejecutivo con base en lo consagrado en los Artículos 36 inciso 8, 192 incisos 4 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108 inciso 16 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, artículos 5° y 21 inciso d) de la Ley N° 10471 y sus modificatorias – Decreto Reglamentario N° 1192/91 y ampliatorio Decreto Nº 1719/91 en función de la ordenanza 434/87.
Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Llamar a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria de acuerdo a lo determinado en los artículos 5° y 21 inciso d) de la Ley N° 10471 y sus modificatorias – Decreto Reglamentario N° 1192/91 y ampliatorio Decreto Nº 1719/91 en función de la ordenanza 434/87, para cubrir la cantidad 1 (un) profesional médico generalista o 1 (un) profesional médico de familia que cumplirá las funciones de Jefe de Unidad Sanitaria Rafael Obligado con residencia en la localidad.

ARTÍCULO 2º. Establecer que se hallan habilitados para participar del presente concurso, todos los profesionales matriculados en los Colegios que rigen la matricula en la provincia de Buenos Aires, cuya actividad se encuentre incluida en los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 4° y 6º de la precitada norma legal, reglamentados por el Decreto 1192/91.

ARTÍCULO 3°. Publicar el presente llamado a concurso durante el lapso comprendido desde el 22-03-2021 y hasta el 22-04-2021 inclusive, en uno o más diarios de amplia difusión y en la página web del municipio.

ARTÍCULO 4º. La inscripción en el concurso será efectuada ante la Secretaría de Salud del Municipio, en forma personal por el interesado o por intermedio de apoderado o representante con poder especial suficiente otorgado por Escribano Público.

ARTÍCULO 5º. La inscripción comenzará a partir del 23-03-2021 y permanecerá abierta por el término de 30 (treinta) días hábiles, hasta el 23-04-2021 inclusive, y se concretará ante la oficina de personal Secretaría de Salud del Municipio, fijándose como horario de atención de 7:00 hs. a 13:00 hs.

ARTÍCULO 6º. Los requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son:

a) Hoja de Inscripción donde deberán consignarse los datos requeridos en la misma con letra de imprenta o a computadora, sin abreviaturas ni enmiendas.
b) Nómina de méritos y antecedentes, referidos exclusivamente a la profesión y especialidad en que se inscriban, un (1) ejemplar confeccionado en computadora y firmado en cada hoja por el interesado, teniendo la misma carácter de declaración jurada.
c) Documentación y/o certificados extendidos por autoridad oficial que avalen los méritos y antecedentes enunciados en el punto b), un (1) ejemplar.
d) Presentación de documento de identidad del postulante (L.E., L.C. o D.N.I.) y fotocopia autenticada del mismo.
e) Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
f) Presentación de matrícula profesional, fotocopia autenticada de la misma y certificado ético – profesional actualizado.
g) Constituir domicilio legal en el partido del establecimiento donde se concurse la vacante, donde serán válidas todas las notificaciones inherentes al presente concurso.
De comprobarse falsedad de los datos mencionados en el punto b), en cualquier instancia de sustanciación del concurso, el postulante será automáticamente excluido del mismo, procediéndose a efectuar la pertinente comunicación al Colegio respectivo que rija la matrícula propiciándose la sustanciación del correspondiente sumario administrativo.

ARTÍCULO 7º. El Director del Hospital Saturnino e Unzué o quien legalmente lo reemplace, tendrá las responsabilidades establecidas en el artículo 23 del Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, reglamentario de la Ley Nº 10471 y modificatorias, debiendo observar además las siguientes pautas:

a) Otorgar a los participantes del concurso una constancia de presentación en el mismo, detallándose la documentación presentada por el postulante.
b) Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente, incisos a) a g), extenderá el pertinente certificado de inscripción, dentro de los tres (3) días hábiles de cerrada la misma.
Caso contrario, en igual plazo, se procederá al rechazo de la solicitud de inscripción, notificando fehacientemente al solicitante, al personalmente o por telegrama al domicilio legal.

c) Preparar la carpeta de antecedentes de cada inscripto, que será foliada numéricamente de menor a mayor, especificando en la última hoja, la cantidad de folios que contiene la misma.
ARTÍCULO 8º. El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria. El recurso deberá interponerse, debidamente fundado, dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la fecha de notificación.

ARTÍCULO 9. La nómina de profesionales inscriptos, una vez que se encuentre firme, estará a disposición de los interesados por el término de cinco (5) días corridos en el Hospital Saturnino E. Unzué.

ARTICULO 10. Los jurados que evaluarán y calificarán los conceptos establecidos en el inciso g) del Decreto Nº 1719/91, ampliatorio del Decreto Nº 1192/91, reglamentario del artículo 23 de la Ley Nº 10471; será conformado por el Director del establecimiento, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la formalización de la nómina de inscriptos.

El jurado estará constituido por:

a) Un (1) representante de la profesión en concurso designado por la Secretaría de Salud, quien ejercerá la presidencia, con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.
b) Dos (2) profesionales del establecimiento municipal de la profesión y especialidad en concurso, seleccionados por sorteo entre los escalafonados de los mismos, con voz y voto.
c) Un (1) representante de la profesión en concurso designado por la entidad profesional, a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto.
d) Un (1) representante de la Asociación de Profesionales del establecimiento, de la profesión en concurso, con voz y voto.
Los jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que éstos, cuya función será reemplazar a aquellos en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar válidamente los jurados con más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.

En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.

ARTICULO 11. Una vez dispuesta la designación de los integrantes de los jurados, la nómina de los mismos será expuesta durante dos (2) días hábiles en lugar visible.

Los miembros de los jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecho pública su designación, por escrito fundamentado ante la Dirección del hospital, la que resolverá la cuestión en un plazo que no excederá los dos (2) días hábiles.

ARTICULO 12. Competencia de los jurados:

a) Analizar y calificar la antigüedad y antecedentes de los concursantes.
b) Llevar a cabo y calificar el examen.
c) En caso de empate, atender a los criterios de prioridad expuestos en el inciso g) del Decreto Nº 1719/91.
d) Labrar un acta donde conste el orden de prelación resultante para el cargo concursado, la que suscribirán la totalidad de los integrantes que hayan dado el quórum para sesionar.
e) Archivar las actuaciones correspondientes a los exámenes entregando las mismas a la autoridad del establecimiento.
ARTICULO 13. Establecer que, a todos los efectos, los jurados se reunirán en el respectivo establecimiento asistencial, debiendo expedirse en un plazo que no supere los diez (10) días hábiles de la finalización del examen.

ARTÍCULO 14. A los efectos del cómputo y calificación, se tendrán en cuenta la antigüedad y antecedentes de la especialidad en concurso, hasta el 15-03-2021, y examen. Si se acreditare antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Clínica Obstétrico – Ginecológica y Clínica Pediátrica), se considerarán cuando fueren previos a los de la especialidad en concurso y a condición de que ésta fuera rama de una de las básicas.

Se computará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de los conceptos. En caso de empate, se priorizará el puntaje obtenido por examen. De persistir el mismo, se tomará como concepto para el desempate, los antecedentes.

Para los conceptos de antigüedad y antecedentes se considerarán períodos anuales de doce (12) meses cumplidos. Las fracciones remanentes de nueve (9) meses cumplidos o mayores a ésta se computarán como un (1) año hasta el 26-02-2021. A tal efecto, cuando se trate de profesionales interinos se deberá tener en cuenta la real fecha en que se haya hecho efectiva la posesión en dicho cargo.

El postulante que no alcance el mínimo de dieciocho (18) puntos en el ítem examen, quedará automáticamente eliminado del concurso respectivo.

Los cargos serán cubiertos según el orden de méritos determinado por el jurado. En el caso que el primero no ocupara el cargo, el mismo será cubierto por quien lo siguiere en el orden de prelación y así sucesivamente.

ARTÍCULO 15. Una vez concluido el orden de prelación por parte del jurado, éste se notificará en forma fehaciente a los concursantes, de su puntaje y del resto de los aspirantes.

En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación, se podrán recurrir las decisiones del jurado e impugnar las inscripciones. El jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia, debiendo expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Dentro de los tres (3) días hábiles de resuelto el recurso por el Jurado, podrá recurrirse en segunda instancia por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, la que se expedirá en forma definitiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

ARTICULO 16. En caso de interponerse recursos por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, la Dirección del establecimiento remitirá a la misma, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, todas las actuaciones correspondientes al concurso recurrido.

ARTICULO 17. La Dirección del establecimiento reservará las actuaciones del concurso hasta que se hubieren concretado todos los actos administrativos que se deriven, tras lo cual se procederá a archivar las mismas.

ARTICULO 18. Finalizada la sustanciación del concurso y habiendo quedado firme lo resuelto por el jurado, la Dirección del establecimiento caratulará un expediente y lo remitirá a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con la siguiente documentación, a los efectos de propiciar el pertinente acto administrativo respecto del postulante que haya obtenido el primer lugar en el orden de méritos:

a) Copia autenticada del Acta Definitiva labrada por el jurado, dejando aclarado que la misma queda firme, consentida y sin apelación, consignándose la denominación del cargo concursado, la conformación del jurado y de la totalidad de los participantes, detallando en todos los casos apellidos y nombres y el orden de prelación de los puntajes correspondientes, y las firmas con aclaración de los miembros del jurado como así también de los concursantes en cuestión.
b) Planilla Complementaria consignando los datos del profesional que ocupara el cargo interinamente, si correspondiere.
c) Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
d) Fotocopia autenticada del Documento de Identidad (L.E., L.C. o D.N.I.).
e) Certificado de ética profesional expedido por el Colegio que rija la matrícula (original).
f) Certificado actualizado de buena salud psicofísica emitido por ente oficial (original).
g) Formulario de Datos Personales y de Contacto (conf. Circular D.P.P. Nº 1/15).
h) Currículum Vitae conteniendo: domicilio real, código postal, teléfono, e-mail, estudios y antecedentes laborales (conf. Circular D.P.P. Nº 1/15).
i) Declaración Jurada de Incompatibilidades e Inhabilidades (conf. Circular D.P.P. Nº 1/15).
j) Certificado de Antecedentes Personales emitido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires (conf. Circular D.P.P. Nº 1/15).
k) Certificado de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (conf. Circular D.P.P. Nº 1/15).
l) Constancia de CUIL/CUIT (conf. Circular D.P.P. Nº 1/15).
m) Fotocopia del presente llamado a Concurso (incluyendo solo parte considerativa y resolutiva, y anexo correspondiente al cargo concursado).
n) Fotocopia de la Resolución del cargo interino a concursarse
ARTICULO 19. Establecer que los profesionales matriculados en los Colegios que rigen la matricula en la provincia de Buenos Aires, cuyos títulos profesionales habilitantes importen idénticas incumbencias a la de los títulos profesionales consignados en el Anexo Único (IF-2017-03076204-GDEBA-DDPACHMSALGP), podrán participar del presente llamado a concurso, acompañando en la instancia de inscripción la pertinente certificación expedida por el respectivo Colegio, ello a efectos de acreditar la mentada circunstancia.

ARTICULO 20. Dejar establecido que la comunicación del presente llamado a concurso en los distintos establecimientos asistenciales de la jurisdicción como a las distintas asociaciones médicas, estará a cargo de la Secretaría de Salud del Municipio.

ARTICULO 21. Durante la sustanciación del concurso, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Decreto 1719/91 en todo cuanto no esté previsto en el presente y en la medida en que fueren compatibles.

ARTICULO 22. Comunicar, notificar. Cumplido, archivar.

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